Ante la aprobación a la reforma fiscal mediante Diario Oficial de la Federación (OFD) publicado el pasado 07 de noviembre de 2025, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en especial a la modificación al artículo 49 BIS, para el próximo 2026, incorpora la verificación de la autenticidad de los CFDIs el cual incluye corroborar la materialidad de las transacciones comerciales que respaldan dichos comprobantes, dotando a la autoridad fiscal de herramientas para detectar, investigar y sancionar dichas prácticas que la autoridad a su criterio considere como fraudulentas.
1. VISITAS DOMICILIARIAS EXPRÉS:
En este contexto, se establece que los CFDIs deberán respaldar operaciones reales, verificables y existentes, aquellos que no cumplan con este requisito serán considerados falsos ante la autoridad, la reforma introduce la nueva facultad de comprobación y procedimiento expedito en los artículos 29-A Bis y 49 Bis del CFF, permitiendo a la autoridad fiscal verificar la veracidad de los CFDIs durante cualquier facultad de comprobación, sin la necesidad de iniciar procedimientos específicos.
Una de las principales novedades es el procedimiento expedito de visita domiciliaria, el cual incluye la suspensión inmediata de la facturación del presunto infractor desde el inicio de la visita. Durante este procedimiento, la autoridad fiscal podrá hacer uso de herramientas tecnológicas, como cámaras fotográficas, grabaciones de audio y video, para documentar las diligencias y asegurar la transparencia del proceso.
El plazo para que el contribuyente presente pruebas que desvirtúen la presunción de falsedad de los CFDIs se reduce a 5 días hábiles, y la autoridad fiscal deberá emitir una resolución en 15 días hábiles. El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles, lo que agiliza significativamente el proceso de verificación y sanción de las prácticas fraudulentas.
Adicional, la reforma contempla sanciones penales para quienes participen en la expedición, compra, enajenación o en la utilización de CFDIs falsos. De acuerdo con el artículo 113 Bis, estos actos serán sancionados con penas de prisión de entre dos y nueve años, independientemente de las sanciones administrativas, y con la obligación de reparar el daño causado a la Hacienda Federal. Entendiéndose asi en relación al artículo 19 constitucional, que establece la prisión preventiva oficiosa para quienes participen en actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos, reforzando el combate penal contra estas prácticas ilícitas.
Asi mismo, para los contribuyentes receptores que hayan recibido y dado efectos fiscales a los CFDIs catalogados como falsos en relación a la visita domiciliaria contemplada en el artículo 49 BIS del CFF, contarán con 30 días naturales a partir de la fecha que se realice la formal publicación en el Diario Oficial de la Federación, para corregir la situación por medio de declaraciones complementarias, sin contar con oportunidad previa de presentar las respectivas pruebas pertinentes para su debida desvirtuación ante la autoridad. En el cado de no realizar lo anterior, el SAT procederá a realizar la restricción temporal del uso de certificados de sellos digitales (CSD).
2. NEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO AL RFC DE PERSONAS MORALES.
Cuyos Representantes Legales, socios o accionistas se encuentren en los siguientes supuestos contemplados en el artículo 17-H:
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– Fracción X. Cancelación de certificados de sellos digitales CSD por no lograr aclarar restricciones temporales.
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– Fracción XI. EFOS definitivos por no desvirtuar operaciones inexistentes – relación al artículo 69-B del CFF.
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– Fracción XII. Transmisión indebida de perdidas – relación al artículo 69-B del CFF.
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– Fracción XIII. Emisor de comprobantes fiscales falsos – relación al articulo 49 BIS del CFF.
Al igual a los supuestos contemplados en el artículo 69, decimosegundo párrafo:
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– Fracción I. Créditos fiscales firmes.
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– Fracción II. Créditos fiscales exigibles no pagados, ni garantizados.
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– Fracción II. Contribuyentes no localizados.
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– Fracción IV. Comisión de delitos fiscales.
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– Fracción V. Cancelación de créditos fiscales.
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– Fracción IX. EDOS definitivos.
Adicional a lo antes expuesto se adiciono la fracción XI del artículo 17-H BIS, con la finalidad de incluir como supuesto de restricción temporal de CSD cuando la autoridad identifique que un contribuyente tiene socios o accionistas con control efectivo de la sociedad de que se trate, y del cual no se haya corregido su situación fiscal.
3. SUPUESTOS ADICIONALES PARA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE CSD.
De los supuestos actuales contemplados en el CFF se adicionan los siguientes supuestos para la restricción temporal y cancelación de CSD.
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– Cuando la Autoridad detecte que algún contribuyente cuente con créditos fiscales firmes sin pagar, cuando en el ejercicio fiscal anterior se hayan expedido CFDIs por un monto total que supere 4 veces el monto histórico al crédito fiscal.
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– Cuando la Autoridad detecte la expedición de CFDIs por contribuyente que no hayan realizado la debida declaración correspondiente al permiso vigente concedido por parte de la Comisión Nacional de Energía o enajene combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o en su caso se presente uno incorrecto.
4. DEPURACIÓN EN RELACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
En relación al presente punto, la Autoridad en base a la información que obre en sus sistemas, podrá suspender las actividades o disminuir las respectivas obligaciones fiscales de los contribuyentes, tras 3 ejercicios fiscales consecutivos dentro de los siguientes supuestos:
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– El contribuyente no haya presentado las respectivas declaraciones en tiempo y forma.
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– El contribuyente no aparezca en declaraciones informativas de terceros.
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– El contribuyente no haya emitido no recibido CFDIs.
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– El contribuyente no haya presentado avisos ante el RFC.
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– El contribuyente no cuente con requerimientos pretendientes activos ante la respectiva autoridad.
De igual forma la autoridad podrá Cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tras 5 ejercicios fiscales consecutivos dentro de los supuestos antes señalados.
Al igual la autoridad procederá con la respectiva cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por la defunción de las personas físicas.
5. REESTRUCTURACIÓN REFERENTE AL ORDEN Y LAS POSIBLES MODALIDADES PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.
El contribuyente al encontrarse en algún supuesto establecido en los artículos antes mencionados, deberá de presentar una garantía fiscal al posible crédito fiscal fincado por la autoridad, siendo los siguientes:
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– Billete de depósito, emitido por institución autorizada (Banco del Bienestar).
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– Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la CNBV y registradas para tal efecto ante el SAT.
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– Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos.
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– Fianza otorgada por institución autorizada.
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– Obligación solidaria asumida por tercero.
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– Embargo por medio de la vía administrativa de negociación, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto
aquellos con características de predios rústicos.
Es de gran importancia mencionar que todo contribuyente estará obligado a ofrecer como garantía en todos los supuestos anteriormente referidos, Billete de depósito inicialmente hasta por la cantidad máxima de la capacidad económica del contribuyente y en caso de no cubrir la cantidad total a garantizar, deberá de combinarse con alguna de las opciones anteriormente señaladas bajo el mismo orden.
Asi mismo, al presentar cualquier modalidad antes expuesta para garantizar el interés fiscal deberá de presentar la documentación idónea que la acredite, al igual se modifica el CFF para que la debida evaluación de las garantías fiscales ofrecidas por el contribuyente, se realice desde el inicio de su ofrecimiento y no mediante la aceptación formal de la autoridad.
6. SE ELIMINA LA FIGURA JURÍDICA PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Se elimina la figura jurídica de no exhibir garantía al interponer, en tiempo y forma, recursos de revocación, subsistiendo dicha dispensa solo para los recursos de inconformidad establecidos en Ley del Seguro Social y en la Ley del INFONAVIT.
De lo anteriormente señalado nos permitimos especificar las violaciones legales constitucionales que esto conlleva:
1. Artículo 1° Constitucional: Toda persona gozara de sus derechos humanos reconocidos en la constitución y tratados internacionales por igual.
2. Artículo 5° Constitucional: Ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.
3. Artículo 11 Constitucional: Libre tránsito
4. Artículo 14 Constitucional: Nadie puede ser privado de sus derechos, propiedades o libertad sin un juicio previo, garantizando asi el debido proceso legal.
5. Artículo 16 Constitucional: Toda persona tiene derecho a la seguridad jurídica y a que se respeten sus derechos humanos, el presente artículo prohíbe la detención arbitraria y establece que toda autoridad debe fundamentar y motivar sus actos de manera correcta.
6. Artículo 31 fracción IV Constitucional: Principio de proporcionalidad y equidad en este caso para todos los contribuyentes.
PROPUESTA DE PROTECCIÓN JURIDICA.
De todo lo anteriormente expuesto y explicado en el presente boletín, buscando garantizar y proteger los derechos humamos constitucionales detallados anteriormente, nuestra firma brindará el servicio jurídico, el cual consistirá en promover “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”,
En contra de la reforma fiscal prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para este 2026 (Amparo contra Ley), teniendo asi como plazo máximo para presentar el debido escrito inicial dentro de los siguientes 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, esto es a más tardar el día 13 de febrero del 2026, el cual se deber de presentar el escrito inicial de demanda ante los respectivos Juzgados de Distrito.
Al igual se recomienda interponer el Juicio de Amparo, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a partir de cuando la autoridad correspondiente realice el acto de aplicación correspondiente.
De igual forma el respectivo Amparo Indirecto que versará en contra Ley, contemplará los siguientes puntos medulares para garantizar y proteger los derechos humamos constitucionales detallados anteriormente:
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Autocorrección/cancelación de los sellos.
El beneficio principal será se excluya de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de efectuar una autocorrección de carácter inmediato cuando alguno de sus proveedores sea listado en el Diario Oficial de la Federación como entidad emisora de comprobantes fiscales sin soporte o inexistentes.
Asimismo, que se habilite al contribuyente la facultad de aportar y desahogar medios de prueba idóneos para acreditar la materialidad, trazabilidad y efectiva realización de las operaciones vinculadas con los proveedores publicados en el Diario Oficial de la Federación como emisores de comprobantes fiscales apócrifos.
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Garantía del Interés Fiscal.
El beneficio principal se elimine de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de observar de manera prioritaria la prelación establecida para garantizar el interés fiscal al momento de asegurar un crédito fiscal.
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Plataformas Digitales.
El beneficio principal es excluir de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de otorgar a las autoridades fiscales acceso permanente y en tiempo real a sus sistemas informáticos, en virtud de que dicha exigencia constituye un acto de fiscalización de carácter intrusivo que vulnera de manera directa sus garantías y derechos fundamentales.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda, aclaración o información adicional que requieran, a fin de proporcionarles la asesoría legal necesaria para la correcta y oportuna implementación de la estrategia de defensa correspondiente.

